Por CLAM

Aprobar o no un nuevo estatuto familiar que constituya otro estado civil ha sido uno de los puntos neurálgicos en el debate legislativo del proyecto de ley de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), iniciativa que se encuentra estancada en el Congreso chileno. El Senado decidió postergar su discusión para más adelante.

La propuesta gubernamental ingresó al legislativo el 17 de agosto de 2011. Durante estos dos años y luego de varios debates, distintos actores del movimiento de la diversidad sexual llegaron a un consenso respecto a lo que esperan de la ley y formaron un frente amplio integrado por 7 organizaciones con el fin de impulsarla. “Vemos cada vez más un trabajo conjunto y estamos alineados a las demandas que son básicamente las mismas: un AVP digno, matrimonio igualitario, una ley de identidad de género y también mejorar la actual ley de antidiscriminación”, comentó Luis Larraín, presidente de Fundación Iguales.

Después de un trabajo sistemático, en abril de este año las organizaciones entregaron al Congreso el documento Observaciones al Proyecto de Ley Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) Boletín 7873-07. Tres meses después, el proyecto ingresó con urgencia simple en su tramitación a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, sin que se hayan discutido en forma adecuada los cambio que el proyecto requiere.

Durante este tiempo la discusión se centró en la idea de cambiar el nombre de AVP por Acuerdo de Vida en Común (AVC), así como que la ley regule las convivencias de igual y distinto sexo; es decir, que el AVP no sea una ley sólo para homosexuales. Pero hoy pareciera que la discusión se ha estancado. El establecimiento de la figura de conviviente en el estado civil es la piedra de tope que traba las conversaciones legislativas.

En Chile existen los estados civiles de soltero, casado, viudo y divorciado. Éste último se creó cuando el presidente Ricardo Lagos promulgó en 2004 la ley de divorcio, luego de casi diez años de trámite legislativo. De esta forma Chile dejó de ser, junto a Malta, el único país occidental que carecía de ese mecanismo para disolver las uniones matrimoniales. A diferencia de lo que ocurría con la figura legal de las nulidades, mediante la cual la persona recuperaba el estatus de soltera, con la ley de divorcio se creó el estado civil de divorciado/a.

Fernando Muñoz, integrante del Movimiento por la Diversidad Sexual, MUMS, aspira a que no sean necesarios otros 10 años para contar con un AVP que consigne un nuevo estado civil y sea capaz de resolver la situación de parejas –del mismo sexo y heterosexuales–, que no se quieren casar, pero que buscan una opción de reconocimiento legal de la unión distinta. El Censo realizado este año demostró que en Chile aproximadamente 2 millones de personas viven juntas sin estar casadas, lo que equivale a un aumento de cerca de un 3,2% con respecto al año 2002. Muñoz explicó que es importante que exista una alternativa diferente para toda la población, ya que a esos 2 millones se suman los más de 35 mil homosexuales que conviven en pareja.

En Chile, actualmente todos los estados civiles de pareja tienen relación con el contrato de matrimonio. Este es el único estatuto regulador de las parejas. Las uniones de hecho no son reconocidas, pese a que se ha instalado con fuerza la demanda de reglamentar este tipo de uniones, que cuenta con un amplio apoyo de la ciudadanía y de los partidos políticos.

El AVP busca regular la vida afectiva de las parejas y reconocer este vínculo a quienes decidan celebrarlo. De esta forma, se diferenciarían, por ejemplo, de una pareja de pololos, (forma local para referirse a los novios). Entonces, cabe preguntarse si la ley identificará a la pareja que celebre el AVP como una unidad familiar, porque no cambia el estado civil de aquellos que deciden celebrar este contrato, cuando justamente desean que el Estado reconozca su unión como una distinta de aquellos que han decidido no suscribirlo.

Hay muchas parejas que no se quieren casar y que no gozan de los mismos derechos que las parejas que contraen matrimonio, por lo que resulta importante un reconocimiento a esas otras alternativas. “Por eso se habla de la ampliación de derechos”, precisa Muñoz. Sin embargo, de aprobarse la ley como está redactada, el AVP sólo regularía las consecuencias jurídicas que derivan de la vida afectiva en común, entendiéndose por tales, de acuerdo al desarrollo del proyecto de ley, aquellas referidas al ámbito patrimonial de la pareja. De esta forma garantizará a los miembros de parejas homosexuales y heterosexuales que conviven juntas derechos relacionados con la herencia, la pensión en caso de viudez o invalidez y la salud, entre otros.

Pero no por eso hay que “apurar el paso”. Las organizaciones sociales tienen la experiencia de lo que pasó con la ley antidiscriminación, que “fue un mal proyecto y terminó saliendo una pésima ley”, precisó el dirigente. Este proyecto fue presentado como una reacción frente al homicidio de Daniel Zamudio por ser homosexual. El asesinato generó gran adhesión y conciencia en la ciudadanía por contar con una ley antidiscriminatoria. Sin embargo el proyecto legislativo existía desde 2001 y muchas organizaciones sociales habían presionado infructuosamente su aprobación.

La ley aprobada no fue coherente con el espíritu con que fue ideada. La gran deuda es la falta de medidas afirmativas para corregir toda forma de discriminación, esto es, otorgar tratamiento diferenciado para eliminar obstáculos fácticos en el ejercicio pleno de ciertos derechos. La ley promulgada, a diferencia de su proyecto inicial, es poco ambiciosa a la hora de imponer obligaciones a los órganos del Estado en materia de igualdad y no discriminación.

A esto se suma la ausencia de acciones orientadas a reparar a las víctimas de discriminación. La Ley no previene, sólo castiga actos discriminadores. Creer que la sola existencia de un posible castigo acabará la discriminación en Chile implica desconocer los complejos aspectos sociales y culturales imbricados en ella, afirman organizaciones no gubernamentales.

Organizaciones LGBT denunciaron que todo quedará en manos de los jueces de letras, quienes serán los encargados de determinar si hubo acto discriminatorio arbitrario. El proceso se lee engorroso, complejo y de dificultoso actuar, particularmente pensando que si no se prueba la denuncia, serán los denunciantes los que deban pagar. En este sentido, más parece una acción amenazante que protectora.

En el caso del AVP, el debate ha sido lento en extremo, por lo que cada cierto tiempo se pide aplicar “suma urgencia” para que la discusión “se destrampe” y avance en el Senado. Esa sería la estrategia adoptada por las organizaciones de la diversidad sexual, explica Muñoz.

Actualmente, el AVP constituye una de las principales demandas de las organizaciones de diversidad sexual. “Si se aprueba el AVP, tiene que reconocerse entonces un nivel de estado civil. No estás soltero, pero tampoco estás casado. Debería haber un estado civil nuevo, porque es una nueva forma de convivencia.”, aseveró el dirigente de MUMS. Si se mantiene el estado de “soltero”, aclaró, las personas seguirán marginadas de varios beneficios sociales que cobijan a las parejas casadas, por ejemplo, los puntajes para postular a un subsidio de vivienda, donde reciben más alta calificación los casados. Para Iguales, la figura de “conviviente” debiera constituir un estado civil, ya que representa una unión mayor a la patrimonial, y también porque así se pueden establecer de mejor manera los derechos y obligaciones.

El abogado Juan Enrique Pi, integrante de la Comisión de Legislación de la Fundación Iguales, explicó en columna de opinión por qué el AVP es una unión mayor que la patrimonial. Por ejemplo, quien haya celebrado un AVP, no podrá contraer otro con una persona distinta, sin haber puesto fin al primero. El experto relata que este efecto es muy similar al del contrato matrimonial, en cuanto una persona casada no puede volver a casarse, ni celebrar un AVP con otra, sin haber terminado su primer matrimonio.

En relación con los hijos de parejas de “solteros”, estos tienen el mismo estatuto jurídico que los de parejas casadas desde 1998 cuando entró en vigencia la Ley de Filiación, por lo tanto cuentan con los mismos derechos de los hijos nacidos con libreta. El AVP no aborda esta cuestión.

Sí hay precisiones legales con los derechos hereditarios. Los/as viudos/as o sobrevivientes del AVP serían herederos del miembro de la pareja fallecido, si éste no ha dejado testamento. Esto no ocurre, por ejemplo, en una pareja de pololos o amigos, pues “la ley no considera esa relación como suficiente para otorgar protección ante el silencio de quien fallece”, precisa el texto. En resumen, el AVP produce efectos propios de un estado civil de pareja, pese a que no quiere establecerlo expresamente.

Por esta razón, “es un fraude a la opinión pública que dos personas contraigan un AVP y sin embargo, sigan siendo solteras”, argumentó Luis Larraín. Explicó además que se necesita una legislación que apoye a las parejas en los efectos patrimoniales, sociales y previsionales de las uniones, beneficios de los cuales no gozan quienes que, por opción propia, han decidido convivir sin celebrar matrimonio.

Agregó que es importante aclarar que el AVP, aunque distinto del matrimonio, es una “institución de familia, o sea, no es un contrato civil”, por lo que lamentó que el proyecto del gobierno vaya en esta dirección. Para el frente amplio de organizaciones, dicha propuesta no cumple con la “dignidad básica de lo que es una regulación familiar”, señaló Larraín. “Las parejas que conviven forman un hogar, pero están desprotegidas por el Estado”, comentó.

Fernando Muñoz señala además que el Estado chileno ha suscrito una serie de compromisos internacionales que lo obligan a proteger los diversos órdenes familiares del punto de vista legal y administrativo, sin hacer distingos en virtud de la orientación sexual o la identidad de género de sus miembros.

De acuerdo con las observaciones al proyecto de ley remitidas por las organizaciones sociales, si no se estipula que este nuevo estatuto genere estado civil entre los contratantes, sería posible por ejemplo la celebración simultánea de matrimonios válidos entre el hijo o hija de quien celebra un contrato de AVP y su pareja, lo que atentaría contra condiciones más universales del orden familiar.

Muñoz agregó que, de crearse este nuevo estado civil, la gente tendrá mayores libertades de opción y podrá escoger si se casa, si vive en común, o se queda soltero o se divorcia. Es positivo que exista una mayor diversidad de instrumentos que permitan regular las uniones de las parejas. “Creemos que la libertad de las personas es esencial”, indicó.

Lo que para las organizaciones de la diversidad sexual es esencial, para los políticos conservadores es un peligro. El senador del partido de derecha Unión Demócrata Independiente (UDI), Hernán Larraín aseguró que no se justifica la conformación de un nuevo estado civil ya que “vamos a tener una situación bastante engorrosa porque parejas de distinto sexo que contraen matrimonio tienen un estado civil, y parejas del mismo sexo que contraen el AVP van a tener otro estado civil en situaciones que estamos hablando de relaciones de la misma naturaleza”.

Para el presidente de Iguales, dicho argumento es una excusa para rechazar el nuevo estado civil, donde la unión se parece demasiado al matrimonio y además establece claramente que hay otros tipos de familia. El Movimiento de Liberación Homosexual, Movilh enfatizó que el AVP sólo sería apropiado si otorga un estado civil y reconoce la condición de familia de los convivientes.

Asimismo, el frente amplio de organizaciones sociales desea modificar los efectos patrimoniales que genera el AVP. En el actual proyecto estos se reducen a la conformación de una comunidad sobre los bienes muebles no registrales, vale decir, no genera efectos sobre el hogar común ni sobre los bienes de importancia que una pareja pueda llegar a obtener en forma conjunta. “Cabe cuestionar cuál es la real intención de dar protección a estas parejas cuando sólo se generaran derechos sobre la tetera y el sofá que ambas personas adquirieron”, se pregunta Muñoz.

El proyecto exige que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año para que los miembros de la pareja tengan la calidad de heredera o heredero, lo que establece una clara distinción con el matrimonio, dónde tales derechos surgen desde el primer día de celebrada la unión.

Matrimonio igualitario ¿posible?

En la actualidad 16 países han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo: Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Uruguay, Nueva Zelanda, Francia y Gran Bretaña. En Brasil, la justicia determinó que los registros civiles (denominados cartorios) no podrán rechazar a parejas gay que deseen contraer nupcias, a pesar de que el Congreso no ha aprobado una ley al respecto. En Estados Unidos y México sus sistemas federales admiten que algunos estados hayan legalizado los matrimonios entre personas del mismo sexo en su territorio. En tanto, Alemania, Finlandia, República Checa, Suiza e Irlanda reconocen las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

En América Latina se habla de una suerte de “efecto dominó” a partir de la aprobación del matrimonio igualitario en Argentina. El éxito de aquel debate parlamentario inspiró a los movimientos LGBT de la región a avanzar con las mismas demandas. En 2013, Uruguay legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo. Previamente ya había legalizado la unión civil y la adopción de niños por parte de parejas homosexuales. En Colombia, la situación legal de las uniones del mismo sexo es compleja. A través de la sentencia C-577 de 2011, la Corte Constitucional estipuló un plazo para que el Congreso legislara sobre el tema. De no hacerlo, reza el fallo, “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a ese tipo de unión”. El plazo venció el pasado 20 de junio y el Congreso se negó a regular dichas uniones, lo que ha suscitado un caos jurídico debido a contradictorias interpretaciones del fallo ante múltiples solicitudes de matrimonio de parejas homosexuales. Recientemente, un juez de un municipio cercano a Bogotá aceptó casar a una pareja de mujeres.

“No pasó nada catastrófico como vaticinaron políticos de derecha después del matrimonio igualitario en Argentina. Luego se aprobó la ley de identidad de género y tampoco pasó nada. No se cayó el mundo, no se acabaron los matrimonios ni se destruyó la familia”, señaló Muñoz.

Para el presidente de Iguales, antes de pensar en matrimonio igualitario en Chile, es necesario aprobar un AVP integral que cumpla con ciertos requisitos mínimos. Explicó que en los 16 países del mundo en los que existe matrimonio igualitario con anterioridad existió la figura de la unión civil. “Es muy difícil que Chile sea la excepción y que haya matrimonio igualitario sin unión civil previamente”, explicó.

Los integrantes de las organizaciones de la diversidad sexual también consideran que los avances legislativos serán modestos en el actual panorama político. “Sabemos con toda certeza que durante el gobierno actual, de derecha, era francamente imposible avanzar en matrimonio igualitario. Lo que podemos tener en este gobierno es un AVP digno”, precisó Larraín.

Pero para Muñoz la ley de matrimonio igualitario significaría el reconocimiento de derechos mediante una suerte de normalización de la diversidad sexual. “Nosotros estaríamos a favor de abolir el matrimonio, por todas las cargas tradicionalistas y conservadoras que tiene”, advierte. Con respecto al AVP, agrega que de este ser aprobado, la desigualdad desde el punto de vista jurídico seguirá existiendo.