Los derechos esenciales para la dignidad humana han devenido, en las últimas cinco décadas, un tema relevante para la comunidad internacional, como también para las políticas públicas a nivel nacional, las que progresivamente han considerado fundamental el respeto de estos derechos, necesarios para el resguardo de la libertad y el desarrollo integral de los individuos que conforman la sociedad. En efecto, desde la promulgación y aprobación por la Asamblea General de las Nacionales Unidas de “La Declaración Universal de los Derechos Humanos” – el 10 de diciembre de 1948 – hasta la actualidad, los derechos humanos han sido considerados como base para la celebración de numerosos tratados entre sujetos de derecho internacional. Así, para los Estados de la comunidad internacional es normativo – no se debe confundir con el carácter vinculatorio de los tratados – la adhesión a estos principios “universales”. Sin embargo, ciertamente no basta con el reconocimiento internacional de tales derechos, aún es necesario concretar el compromiso con éstos en la comunidad local. Y es precisamente en este último punto donde el rol de las políticas públicas es fundamental. En otras palabras, los derechos humanos deben ser la base de todas las políticas públicas en la medida que constituyen principios universales de ética. Derechos como el respeto a la dignidad de la persona, la no discriminación, y la promoción de una sociedad democrática deben ser considerados como derechos fundamentales para la factibilidad de las políticas públicas.
Una política pública fundada en los derechos humanos debe ser entendida como curso de acción que trasforma las realidades bajo los parámetros de la dignidad humana, sin privilegiar o excluir a un grupo por sus características diferentes, ya sean éstas color de piel, orientación sexual, identidad de género, etnia o lengua, afirmando así un determinado consenso en no violarlos, promoverlos y garantizarlos; y como una herramienta que trabaja de forma conjunta con los actores involucrados, satisfaciendo las demandas sociales de manera participativa y democrática.
Ahora bien, en el diseño e implementación de políticas públicas los principios universales de dignidad del individuo y de no discriminación han sido frecuentemente ignorados, así ha sucedido, por ejemplo, en el caso de personas con orientación sexual distinta a la establecida. En relación a esto último, el 9 de septiembre de 1998, la Corte Constitucional colombiana estableció:
“[…] no solo los comportamientos homosexuales han sido y siguen siendo penalizados por diversos ordenamientos jurídicos, sino que, además, en la vida cotidiana las personas con esta preferencia han sido excluidas de múltiples beneficios sociales y han debido soportar muy fuerte formas de estigmatización social, las cuales incluso han llegando en los casos más extremos, a legitimidad campaña de extermino contra estas poblaciones (…)”.(1)
En este caso, no solo se trata de desigualdad ante la ley, es decir, no solo está en juego el reconocimiento de los derechos humanos universales; sino que también la inclusión de personas con orientación sexual o identidad de género distinta, la no discriminación y el reconocimiento de su dignidad, cuestiones que deben ser consideradas en el diseño de las políticas públicas con el fin de generar “las condiciones mínimas o básicas indispensables, reconocidas universalmente, que permiten a las personas y a los pueblos desarrollarse plenamente”(2). Es importante señalar que estas demandas deben ser incorporadas en las políticas públicas no de una forma meramente discursiva, sino concreta, garantizando la no exclusión y la no discriminación de individuos dentro de una comunidad, en la que debería ser legítima la diversidad.
Estas demandas de inclusión, de reconocimiento de la dignidad de toda persona y de reconocimiento del derecho a la no discriminación no sólo forman (o deberían formar) parte de un debate en el plano abstracto, puesto que constituyen problemas éticos relevantes en el plano práctico: cómo explicamos como sociedad que, al poseer un individuo una orientación sexual o identidad de género diferente, éste no pueda optar a los beneficios otorgados por el Estado chileno para la adquisición de una vivienda propia(3). Así como se presentan casos de discriminación por orientación sexual e identidad de género, se presentan también casos de no reconocimiento de la dignidad humana como se da en la crítica situación del sistema penitenciario chileno(4). Esto hace evidente que aún estamos lejos de establecer políticas públicas fundadas en los derechos humanos, donde la dignidad y la no discriminación sean principios que potencien el desarrollo pleno del individuo.
Así, lo normativo no consiste en inyectar recursos como fin último de toda política, o en dar opciones diferentes considerando a ciertos/as ciudadanos/as como de “segunda clase”; sino, más bien, en incorporar el marco normativo de los derechos humanos como un conjunto de principios, donde la igualdad, la dignidad y la participación de los/as actores/as involucrados/as en las problemáticas no sea mera retorica de aquellos que están a cargo de tomar las decisiones. Por el contrario, es necesario concretar en la comunidad local el diseño e implantación de políticas públicas que se encuentren bajo el marco de la Declaración de los Derechos Humanos para no generar ni promover la consideración de ciudadanos/as de primera y segunda clase, y para posibilitar, así, una sociedad que cumpla las condiciones mínimas necesarias para que todo individuo, sin importar sus distintas y diversas características, pueda desarrollarse íntegramente.
* Por Mauricio González Pereira
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(1) “Orientación Sexual e Identidad de Género y Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Comisión Internacional de Juristas. Ginebra, 2009.

(2) “Manual de recurso y directorio: Derechos Humanos”. ILGA. Barcelona-España, 2008.

(3) Si bien los principios éticos de igualdad y no discriminación son inviolables, en la práctica, la violación de éstos, por múltiples individuos e instituciones, es frecuente. Así sucede, por ejemplo, con la discriminación por orientación sexual o identidad de género que sufren las personas que postulan a la adquisición de subsidios de vivienda en Chile, producto de los requisitos solicitados: matrimonio civil, cantidad de hijos, etc., los cuales, considerando nuestra legislación, sólo pueden ser cumplidos por parejas heterosexuales. En consecuencia, se privilegian ciertos sectores mayoritarios de la sociedad, dejando a una minoría excluida e imposibilitada de obtener ciertos beneficios como el mencionado.

(4) En relación a la crisis del sistema carcelario chileno, podemos decir que los individuos no solo están privados de su libre tránsito y de derechos cívicos; sino también del desarrollo integral de su vida, y peor aún están impedidos de satisfacer sus necesidades básicas por las precarias condiciones en que subsisten.