Carta pública sobre la propuesta de constitucionalidad de Matrimonio Heterosexual y la consagración de la desigualdad basada en la orientación sexual
Sr. Sebastián Piñera
Presidente de la República
Santiago, 5 de marzo de 2011.
Hoy, un grupo de chilenxs y otrxs habitantes del país, nos dirigimos a usted para plantear nuestra preocupación por declaraciones e iniciativas de Ley promovidas por sectores y personas proclives a su gobierno referente a aspectos fundamentales que a nuestro juicio que lesionan los derechos de las personas pertenecientes a la diversidad sexual, y apuntan en dirección opuesta al pleno reconocimiento de los derechos humanos universales y contra nuestro propio ordenamiento jurídico y proceso democrático.
Por lo antes expuesto, solicitamos a usted, en su calidad de Jefe de Gobierno no patrocinar estas iniciativas que dañan la convivencia democrática entre los chilenos. Las razones en que fundamentamos nuestro parecer la expresamos en los siguientes puntos:
1.- Hoy, las personas de la Diversidad Sexual (homosexuales, gays, lesbianas, bisexuales, personas trans, y otros) no tienen plenos derechos. No se respeta la idea básica plasmada en la Constitución en su Artículo 1º. “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esto se vería profundizado por dicha iniciativa de Ley.
El mismo artículo señala luego que el Estado “debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.», agregando en el párrafo siguiente que también es deber del Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
Por lo tanto, toda acción encaminada a restringir los derechos de las personas de la diversidad sexual atenta contra el espíritu de la igualdad e integración señalado en la Constitución, siendo así contrarias a nuestro orden jurídico y, además, atentando contra las ideas bases en las cuales se basa un país democrático y pluralista como Chile pretende ser.
2.- La propuesta esbozada por sectores de corte religioso, y recogida por algunos senadores oficialistas en tanto llevar el matrimonio a rango Constitucional solo para parejas heterosexuales atenta contra la igualdad de oportunidades, contra la inclusión y el bien común que los distintos poderes del Estado deben resguardar.
Más preocupante aún es que esta propuesta pretende llevar a rango constitucional las diferencias entre los y las habitantes de nuestro país, orientándose a la creación de una ciudadanía de segunda clase y a la consolidación de la exclusión por orientación sexual.
Este tipo de propuestas pone en peligro los valores de la igualdad, de pluralidad y construcción de la democracia como sistema inclusivo, donde se respeten las diversas formas de vivir y no se impongan conceptos o posturas religiosos en deterioro del Estado Laico y el libre pensamiento. En ese sentido, esta propuesta atenta contra el Artículo 2º de la ley de Libertad de Culto, “Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán estas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar Ia igualdad consagrada en Ia Constitución y la ley.”
Por lo mismo, insistimos a su gobierno a no respaldar esta propuesta de matrimonio heterosexual con rango constitucional y, por el contrario, entregar señales inequívocas hacia el respeto a los derechos humanos universalmente consagrados. Entre ellas, por ejemplo, está la promulgación de una Ley contra la Discriminación, que incluya en forma explícita la orientación sexual y el respeto a la identidad de género, además de incluir mecanismos de sanción concretos.
3.- La aprobación una medida como llevar el matrimonio heterosexual a rango constitucional, además, significaría contravenir los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual Chile es suscriptor:
Artículo 1º. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Este primer artículo es emblemático, pues en él está consagrado el principio fundamental de igualdad ante la ley. En el mismo tenor que se manifiesta el artículo 1º de la Constitución.
En esta misma línea, la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica, en su Artículo 2º, “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Por lo tanto, la suscripción que el Estado chileno ha hecho de esta declaración implica que se compromete a extender los derechos a todxs lxs ciudadanxs, sin ninguna distinción. Hacer esta reforma constitucional sería crear una suerte de segregación por orientación sexual, permitiendo que sólo ciertxs ciudadanxs accedan a determinados derechos. Específicamente, esta propuesta de reforma busca bloquear el acceso de la diversidad sexual a los derechos plenos en tanto ciudadanxs.
Del mismo modo, la misma declaración reconoce el derecho a la intimidad, a la formación de una familia, a la personalidad jurídica, entre otros.
Es conveniente recordar que Chile ya está sometido a un juicio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por discriminación por orientación sexual debido al caso de la jueza Karen Atala y, por lo tanto, una Ley que apunte a diferenciar a las personas por su orientación sexual llevaría a posibles futuras condenadas.
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