Corte de Apelaciones de La Serena coincidió en que el concepto de conviviente incluye en forma extensiva, a aquel unido a otro en una relación de convivencia homosexual.
En un hecho inédito, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de nulidad y confirmó una sentencia por violencia intrafamiliar registrada al interior de una pareja homosexual.
El tribunal de alzada de la Cuarta Región ratificó las dos condenas de 41 días de prisión contra Honorino Muñoz Tapia (23) dos condenas, como autor del delito de maltrato habitual, establecido en la ley sobre Violencia Intrafamiliar.
El sujeto fue acusado por el Ministerio Público por agredir a su pareja homosexual y el hijo de éste, un joven con retardo mental.
En su fallo, la Corte concordó con el razonamiento expuesto por la Juez del Juzgado de Garantía de Combarbalá, Ana Naranjo Bichof, en cuanto el concepto de conviviente incluye en forma extensiva, a aquel unido a otro en una relación de convivencia homosexual, a quien se considera además como integrante del grupo familiar.
El fiscal adjunto (S) de Combarbalá, Cristian Alfonso Durruty se mostró satisfecho con el dictamen del tribunal, dado que en la investigación se lograron reunir los antecedentes suficientes para acreditar en el juicio los hechos por los que el Ministerio Público requirió al imputado.
De tal manera, Muñoz deberá cumplir la pena impuesta por el Juzgado de Garantía de Combarbalá, con el beneficio de reclusión nocturna, más las penas accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos.
Asimismo, se estableció la prohibición de acercarse a las víctimas por el plazo de un año y la asistencia obligatoria al programa de salud mental del hospital de esa comuna para realizarse un diagnóstico de dependencia alcohólica y eventualmente, someterse a un tratamiento para esa adicción.